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  • MSc. Cristina Tituana

DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) EN ECUADOR


Según el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080 de fecha 28 marzo 2020 debido a la declaratoria de emergencia sanitaria del virus, coronavirus “COVID-19”, señalado por la Organización Mundial de la Salud “OMS” como pandemia, los derechos de los trabajadores deben ser garantizados.

En tal sentido, los empleadores y trabajadores del sector privado deberán respecto:

PAGO DE LA REMUNERACIÓN: Acordar de manera libre y voluntaria un calendario de pagos de la remuneración que por ley les corresponda durante el tiempo que persista la emergencia sanitaria.

DE LA MODIFICACION EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL: El empleador podrá modificar la jornada laboral durante la emergencia sanitaria, pudiendo incluir los sábados y domingos como días de trabajo. Se respetarán las normas de la jornada máxima, y del descanso por dos días consecutivos.

DE LA RECUPERACION DE LA JORNADA LABORAL RESPECTO DE LA SUSPENSION EMERGENTE. - El trabajador deberá recuperar las jornadas de trabajo no laboradas en un horario de hasta 12 horas semanales y de 8 horas diarias los sábados, según el empleador determine la forma y el horario.

MODALIDADES DE TRABAJO A ACORDARSE. - Por mutuo acuerdo y por las condiciones del centro de trabajo o negocios, las partes podrán convenir modalidades de trabajo de acuerdo con la normativa, que prevean condiciones de imposibilidad de movilización, riesgos en la salud de los trabajadores y condiciones económicas de la empresa.

DE LAS VACACIONES. - En el caso que el trabajador cuente con vacaciones acumuladas, el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin del periodo; sin embargo, siempre que exista el consentimiento del trabajador, el empleador permitirá el goce de vacaciones anticipadas.

¡Para más información sobre los derechos y obligaciones laborales, no dude en consultarnos!

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