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  • MSc. Cristina Tituana

Marcas Internacionales


El mundo comercial en su afán de lograr notoriedad, distinción de cada actor presente en el mercado nacional e internacional, utiliza las marcas o Brands comerciales como medio de comunicación entre empresa y clientes.

La OMPI [1] define a una marca como un signo que sirve para diferenciar productos o servicios de una empresa u otra, a través de procedimientos establecidos por la autoridad competencia de un Estado. Es así que, si se desea que una marca nacional pueda alcanzar nuevos consumidores en nuevos mercados, el registro de la marca a nivel internacional es una opción a utilizar.

El Acuerdo de París[2]de 1967 empieza el artículo 2 diciendo que “…Los nacionales de cada uno de los países de la Unión, gozarán en todos los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales,…”, es decir que un ciudadano de un Estado miembro podría solicitar la protección de sus derechos intelectuales sean registrados y reconocidos por otros Estados partes del Acuerdo, lo que se conoce como “Trato de la nación más favorecida”.

El tratamiento de la nación más favorecida otorga la facultad a quien haya presentado la primera solicitud de registro de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, el derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro un registro respecto de la misma materia. Es decir el “derecho de prioridad” se adquiere en la fecha de presentación de la solicitud, de recepción por la oficina nacional competente, ósea cuando la solicitud en ese Estado Miembro haya sido válidamente admitida a trámite, a fin de presentarla en otro País Miembro.

El Código de Ingenios[3]en concordancia con la Decisión 486 sobre el Régimen Común sobre Propiedad Intelectual[4]prevén que el depósito del derecho de prioridad de registro de marcas se solicitará dentro de los siguientes seis meses luego de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca. Por lo que, uno de los requisitos a presentar por parte del solicitante es la certificación de la solicitud prioritaria. Por otra parte, los países en los cuales se puede invocar el derecho antes mencionado son aquellos partes de la Comunidad Andina,Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y con los cuales Ecuador haya adoptado un acuerdo internacional que prevea el derecho de prioridad.

Por lo anterior mencionado, pensar en el registro de una marca nacional en otros países da a quien los solicita el beneficio de lograr la protección de los derechos adquiridos de marca en países en que la marca pueda ser objeto abuso comercial por parte de terceros. Sin embargo de ello, se deberá considerar que la reivindicación de una marca en otros países deberá validar los aspectos jurídicos, así como que la palabra, el signo, el gráfico, el significado, el color y el sonido no conlleven connotaciones negativas en las diversos idiomas y culturales existentes en el mundo.

Por lo cual, es aconsejable analizar los aspectos legales en las jurisdicciones que se desea realizar el registro de una marca caso por caso, a fin de evitar la cancelación por el no uso de la respectiva marca.

Para recibir mayor información sobre registro de marcas nacionales e internacionales, contáctenos y obtenga asesoría gratuita.

Gracias por elegirnos!

Abg. Cristina Tituana

[1]Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

[2]Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual del 14 julio de 1967. Ecuador se adhirió el 22 de Marzo 1999, y entro el 29 julio 1999.

[3]Art. 263 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, publicado en el Registro Oficial 889 el 09 diciembre 2016.

[4]Decisión del Acuerdo de Cartagena 486 de la Comisión de la Comunidad Andina del 14 septiembre 2000.

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