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  • Ab. Ivette Barreno

NOVEDADES LABORALES EN ECUADOR ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA


Mediante decreto ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el país a causa de la pandemia del Coronavirus (Covid-19)

En su art. 6 dispuso la suspensión de la jornada laboral presencial para todos los trabajadores del sector público y privado

Mediante informe Nº 026 El COE Nacional el 2 de abril de 2020, resuelve prolongar la suspensión de la jornada laboral presencial a todos los trabajadores del sector público y privado hasta el domingo 12 de abril de 2020

En ese sentido, ponemos a su disposición los puntos más importantes de la reforma, que servirá tanto a empleadores como a trabajadores a solventar sus dudas:

1. Si en razón de la emergencia el trabajador no está en capacidades de acogerse a algún mecanismo vigente para no terminar una relación laboral y se ve obligado a hacerlo, deberá:

a) Realizar el pago que corresponde a liquidaciones y/o multas mediante transferencia bancaria (pago que deberá estar debidamente autorizado por el inspector de trabajo)

b) Adjuntar el comprobante de la transacción que demostrará el pago de los valores que corresponden al Acta de Finiquito

c) Los datos para las transferencias estarán a su disposición en la página del Ministerio de Trabajo www.trabajo.gob.ec y los comprobantes se enviaran al correo liquidaciones@trabajo.gob.ec

2. El empleador que dé por terminado el contrato individual de trabajo bajo la causal 6 del art. 169 del Código de Trabajo, deberá :

a) Notificar en legal, debida forma y por los mecanismos permitidos por la ley al trabajador de la decisión de dar por terminado el contrato

b) Hasta 24 horas posteriores a la terminación se deberá registrar en el Sistema Único de Trabajo, fundamentalmente todos los sustentos que justifiquen la terminación del contrato laboral; esto, para garantizar su eficacia deberá demostrar el impacto permanente o suficiente que sufrió la empresa. Los sustentos y veracidad de los mismos, será de exclusiva responsabilidad del empleador

NOTA IMPORTANTE:

La falta de registro o violaciones a este mandato, acarreará sanciones y multas previstas en el Código de Trabajo, en caso de no fijarse sanción especial el Director Regional de Trabajo, podrá establecer multas de hasta 20 salarios básicos unificados. Los jueces y los inspectores de trabajo podrán multar hasta 3 sueldos básicos unificados, respetando y garantizando siempre lo q establece el art. 92 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente a las sanciones relacionadas con el trabajo.

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