- MSc. Cristina Tituana
Participación en la Utilidades

A la finalizacion de la liquidacion de utilidades por parte de los empleadores, esto es hasta el 31 marzo de cada año, los empleadores dentro del plazo de 15 dìas a partir de esa fecha, deberan realizar el pago del 15% de utilidades a sus trabajadores. De forma que:
+ El 10% se pagará y dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras
+ El 5% será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares. Se consideran cargas familiares los hijos menores de 18 años, o con discapacidad de cualquier edad.
+ Hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal de cada año se debe acreditar tener cargas familiares.
+ No participarán en las utilidades de cargas familiares, los hij@s del trabajador o ex trabajador que cumplieren 18 años dentro del ejercicio económico que se generan las utilidades.
1. ¿Cuál sera el valor a recibir del 10% de la participacion de utilidades?
Este valor se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por los dìas que la persona haya laborado, dividido para la suma total de dìas laborados por todas las trabajadores y ex trabajadoras.
2. ¿ Los cónyuges o convivientes en union de hecho legalmente reconocida, que tengan hijos en comùn, que presten o hayan prestado servicios para el mismo empleador, deben recibir el 5% de utilidades individualmente?
Sí, el empleador debe cancelar el pago de utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual, esto es el 5% por cada trabajador.