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  • MSc. Cristina Tituana

PARTICULARIDADES AL CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA


¿Interés en iniciar un negocio con inversionistas como tus padres, compañeros, terceros o inversionistas? ¿Cómo brindar seguridad jurídica a tus inversionistas? Esta información es para ti.

Cuando dos o más personas unen sus capitales para iniciar un negocio determinado, en el que cada uno participa en las ganancias, la Ley de Compañías lo señala como un Contrato de Constitución de Compañías. La constitución de una compañía es un acto jurídico que da seguridad a quienes se interesan en invertir en una idea de negocio. Garantizando a cada socio que sus aportes, derechos, obligaciones serán legalmente tutelados a través de su estatuto y por la autoridad de control.

Las compañías Anónima y la de Responsabilidad Limitada, son las de mayor elección por las personas naturales o jurídicas. Así como, se reconoce a la Asociación de Cuentas en Participación. Estas compañías presentan las siguientes características:

+ RESPONSABILIDAD ECONÓMICA: Tanto la compañía anónima, de responsabilidad limitada y de cuentas en participación son compañías de capital, en la que cada uno de sus socios y/o accionistas tienen responsabilidad frente a terceros solo por el valor de su inversión, o aporte al capital de la Compañía.

+ NEGOCIACIÓN DE ACCIONES/PARTICIPACIONES. - Los accionistas pueden negociar sus acciones libremente a través, aunque de la bolsa de valores.

+ FUNDACIÓN: La fundación de compañías mercantiles pueden realizarse de manera electrónica o física, mediante escritura pública.

+ CAPITAL: El monto de capital mínimo para la constitución de una compañía es fijado por la autoridad de control cada año. Sin embargo, los socios/ accionistas podrán pagar sus aportes en una parte luego de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. Pudiendo pagar la otra parte de sus aportaciones dentro de un tiempo determinado.

+ NUMERO DE INVERSIONISTAS: El número mínimo de personas para la constitución de una compañía es de dos (2) en adelante.

+ ESTATUTO SOCIAL: El estatuto social establece las normas que regirá la Compañía, fijadas de común acuerdo por los socios.

+ OBJETO SOCIAL: El objeto social de una compañía podrá comprender una o varias actividades empresariales lícitas salvo que la Constitución o la ley lo prohíban.

+ FISCALIZACIÓN: Cada compañía tiene un órgano de fiscalización que controla la administración, cuentas, balances.

+ RE-PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: La distribución de las utilidades se hará en proporción al valor pagado de las acciones.

+ IMPUESTO A LA RENTA: Los ingresos gravables obtenidos por compañías mercantiles en Ecuador será del 25 % sobre la base imponible. Es decir la tarifa es la misma independiente de la base imponible.

+ REINVERSION DE UTILIDADES. - Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero; de turismo receptivo, que re-inviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta.

Para una atención personalizada sobre el inicio de actividades comerciales, reserve la primera asesoría gratuita. ¡Contáctenos!

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