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  • MSc. Cristina Tituana

Certificado de Producción Ecológica de la Unión Europea

¡La producción ecológica es un sistema de gestión sostenible!, así lo declara el nuevo Reglamento (UE) No. 2018/848[1]del 30 de mayo de 2008, que involucra los principios de respeto, mantenimiento, del uso responsable, mejora del suelo, el aire, la salud de las plantas, animales y el equilibrio entre ellos a fin de obtener alimentos de buena calidad, sin causar daños ambientales o humanos. Así como, que la producción vegetal ecológica empleará técnicas de producción que eviten la contaminación del medio ambiente o se reduzcan al mínimo.

La Food and Agriculture Organization “FAO”, define por ello, que la agricultura ecológica es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agrocosistema, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo (Comisión del Codex Alimentarius, 1999). A su vez Lampkin (1998,3) precisa que, la agricultura ecológica trata de evitar el uso de los productos químicos muy solubles y de todo tipo de biocidas; pero que en el caso de hacerse necesario el uso de dichos materiales, se utilizan aquellos que tengan un menor impacto ambiental a todos los niveles[2]. De manera que, la producción ecológica, como método específico de explotación agraria, no solo representa el no uso de productos contaminantes, sino que en un sistema que implica la práctica de cultivos con la aplicación de normas de producción específicas. Por esto, a continuación se analizará algunas normas prescritas en la Comunidad Europea sobre la producción ecológica mediante la certificación ecológica.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Una de las características principales de la producción vegetal ecológica es proveerse de material de reproducción vegetal apto para adaptarse a “enfermedades, condiciones climáticas y edafológicas locales diversas y prácticas de cultivas diversas” en la agricultura ecológica. El Reglamento (CE) No. 834/2007 de 28 junio 2018[3]vigente a la presente fecha sobre producción y etiquetado ecológico, en el artículo 9 señala la prohibición en la producción ecológica de la utilización de Organismos Genéticamente Modificados “OMG”, productos obtenidos a partir de OMG, o de productos obtenidos mediante OMG en alimentos ni piensos. Por ello, los operadores en el caso de duda sobre si existen OMG o productos obtenidos a partir de OMG en la fabricación de productos destinados al consumo humano o animal, atenderán a la información disponible en las etiquetas adheridas al producto. De forma que, para los productos no ecológicos se podrá exigir al vendedor la declaración de la no obtención a partir de OMG o mediante OMG.

Por otra parte, respecto de la utilización de productos fitosanitarios y acondicionadores del suelo en la Comunidad Europea, de acuerdo a las condiciones reglamentarias permitidas[4]de la gestión y fertilización mismas, se practicarán técnicas que eviten sus usos: como por ejemplo la rotación de cultivos.

CERTIFICACIÓN ORGÁNICA

La Unión Europea “UE” a fin de que el consumidor puede elegir sus productos alimenticios debidamente informado, ha establecido la etiqueta ecológica. Por su parte, el Reglamento (CE) 66/2010[5]establece las normas del sistema voluntario de etiqueta ecológico de la Comunidad Europea, así como entre los considerandos del nuevo reglamento[6]y del reglamente vigente sobre la certificación ecológica, expresan la obligatoriedad de la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en todos los alimentos envasados producidos en la Unión. De forma que para los productos ecológicos importados de terceros países es posible utilizar el logotipo con carácter voluntarios con fines informativos y educativos. Es así que, en atención a los derechos del consumidor de recibir información real de los productos, y no publicidad engañosa, así como de evitar las prácticas de competencia desleal entre operadores, el uso de términos de la producción ecológica en el etiquetado en los productos es un factor relevante de consideración a continuación. En la legislación de la Unión Europea solo es consentido el uso del logotipo antes mencionado en los productos que solamente o casi solamente contengan ingredientes ecológicos, es decir en que en la fase de conversión o de productos transformados en pesos de sus ingredientes de origen agrarios deben ser ecológicos sea igual o mayor del 95%, de forma que se limita su uso si es menor del 95%. En concordancia, el uso del logotipo implica que se deberá informar el lugar de proveniencia de las materias primas agrarias en cuanto la composición del producto.

De forma que, la importación en la Unión Europea de productos ecológicos deben establecer la información que garantice la trazabilidad del producto en la cadena alimentaria.

A su vez, para solicitar la autorización de utilización de la etiqueta ecológica de la UE se deberá celebrar un contrato con un organismo competente, en el que se incluirán disposiciones para la autorización, revisión de criterios y retiro de la prenombrada etiqueta, la cual dispondrá de un número de registro en el producto. Respecto del derecho al uso de la etiqueta ecológica UE no se la utilizará como parte de una marca.

Cuando un operador deje de observar, cumplir las regulaciones para producción vegetal ecológica, o se ha utilizado productos o sustancias no autorizadas, o no se han utilizado medidas preventivas en las etapas, preparación y distribución o no se han tomado medidas a las solicitudes de la autoridad competente, se separará y no se comercializará el producto a fin comprobar la veracidad de la sospecha mediante investigaciones de la autoridad competente.

El Reglamento CE determina los requisitos que los productos deben cumplir a fin de que puedan contener los términos que se refieran al método de producción agrícola, tales como: bio, ecológico, orgánico, o el uso del logotipo orgánico de la Comunidad Europea. La importación de productos orgánicos de terceros países como Ecuador se sujetará a lo prescrito en Titulo VI del Reglamento antes descrito.

NOVEDADES EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA UNIÒN EUROPEA

Por otra parte, el nuevo Reglamento UE sobre regulación de certificación orgánica, a aplicarse a partir del 01 enero del 2021, establece nuevas reglas sobre la certificación y etiquetado orgánico[7]. El “anexo I” del nuevo reglamento considera otros productos susceptibles de obtener la certificación ecológica, es decir aquellos productos estrechamente vinculados a la agricultura, que actualmente no constan en las tres categorías de productos principales de aplicación. La lista del anexo I determina los productos tales como levaduras; yerba mate; maíz dulce; hojas de vid; palmitos; brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas; sal marina y otras sales para la alimentación y piensos; capullos de seda aptos para el devanado; gomas y resinas naturales; cera de abejas; aceites esenciales; tapones de corcho natural; algodón-lana sin cardar ni peinar; pieles en bruto y sin tratar; preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas. A estos productos se aplicaran la nueva reglamentación siempre que sean producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados dentro y hacia la Unión Europea.

Otro parámetro importante, es el “grupo de operadores” referido a un conjunto integrado únicamente por agricultores o por operadores; y que además puedan dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos[8]. Este grupo de operadores puede estar establecido dentro de la UE o en un tercer país, que en conjunto pueden obtener la certificación antes mencionada como un solo ente, porque deberá ser organizado como un ente con personalidad jurídica. La certificación orgánica solo podrá ser utilizada para los productos que produce el grupo, mediante un sistema conjunto de comercialización.

Así también, se prevé la permisión del uso de material heterogéneo ecológico a fin de contribuir a un elevado nivel de biodiversidad en la producción ecológica.

En conclusión, la certificación ecológica, orgánica es un medio que permite a operadores, agricultores, de contribuir a los objetivos planteados por las instituciones de la Unión Europea de un medio ambiente no tóxico, biodiversidad, cuidado del agua, aire, suelo mediante reglas a aplicarse según sea el producto.

Si desea recibir información y asistencia personalizada puede contactarnos a través de mail: info@lawance.ec o al +593 960661143

Cristina Tituana

Abogada y Master en Derecho Privado Europeo

[1]Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Ecuador. Será aplicable a partir del 1 enero 2021.

[2]Estas definiciones fueron tomadas del Boletín de la A.G.E. No. 43-2007, págs. 155-172.

[3]Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 , sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2092/91

[4]Reglamento (CE) no. 1107/2009. Este reglamento establece la autorización de uso de productos fitosanitarios en determinadas condiciones.

[5]REGLAMENTO (CE) No 66/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE

[6]Ver referencia No. 1.

[7]IFOAM UE GROUP, 14 June 2018, The new EU organic regulation, what will change?. Recuperado de https://www.ifoam-eu.org/sites/default/files/eb_ifoameu_regulation_what_will_change_1.pdf

[8]Art. 36 del Reglamento (UE) 2018/848, ver referencia 1.

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