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  • MSc. Cristina Tituana

Indicación geográfica protegida “IGP” y Denominación de origen protegida “DOP”


[1]

A casi dos años de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial [2] entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, al cual Ecuador se adhirió, nos es grato presentar los beneficios de la obtención de una Denominación de Origen e Indicación Geográfica.

El Acuerdo Comercial explica que las indicaciones geográficas, denominadas “IG” son derechos de la propiedad intelectual, definiendo que las indicaciones geográficas son: “…

a) nombres que identifican un país, región o lugar determinado...., utilizadas para designar un producto originario de ellos,

b) cuya calidad, reputación u otras características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio origen geográfico en el que se produce,

c) incluidos sus factores naturales y humanos inherentes.”[3]

Por su parte, el Código de Ingenios describe y asocia los conceptos de la Denominación de Origen “DOP” e Indicación geográfica “IGP”.

La obtención de una DOP o IGP, materializado mediante un sello otorgado por la autoridad competente ecuatoriana, da a quién compra un determinado producto la garantía de origen, calidad de un determinado producto. Es decir a una zona geográfica se asocia su reputación por los factores naturales como el clima, suelo; y factores humanos como el saber hacer de una comunidad local. Un claro ejemplo de aplicación lo es en la Comunidad Europea, que además de otorgarle grandes beneficios económicos, ha posicionado principalmente a sus países miembros a nivel internacional por su denominado “made in…”

Por ello, Ecuador con su infinita riqueza y posicionamiento geográfico destaca su biodiversidad y cultura; que a través de sus productores, podría presentar y vender sus productos con denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas que garantizan sus valores naturales y humanos.

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Escrito por: MSc. Cristina Tituana

[1] Imágenes tomadas de http://www.cibepyme.com/minisites/ecuador/es/propiedad intelectual/indicaciones-denominacion/

[2] El Protocolo de adhesión al Acuerdo Comercial entró en vigencia en Ecuador mediante el Registro Oficial Edición Especial 780 de 24 noviembre de 2016

[3]Artículo 207, Protocolo de Adhesión Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perù.

[4] Imágen tomada de https://www.directoalpaladar.com/cultura-gastronomica/conoces-las-diferencias-entre-una-dop-una-igp-o-una-etg-aclaramos-tus-dudas

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